Artículo 1º – Definición: El Consejo de Decanas y Decanos de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales, cuya sigla será CO.DE.C.E., es un organismo que tiene como objetivo general colaborar en las áreas de docencia, investigación y extensión propias de las Universidades conforme a sus respectivos estatutos. Su constitución se efectivizará a partir de la aprobación del presente estatuto, el que regirá su funcionamiento.
Art. 2º – Integración: Integran el CO.DE.C.E., las Decanas y los Decanos de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales electos de conformidad con el estatuto vigente de la respectiva Universidad y que adhieran al Consejo. En aquellas Universidades Nacionales donde la estructura no posea facultades, la funcionaria o el funcionario equivalente (Director/a de Departamento, Director/a de Escuela, etc.) podrán adherir al CO.DE.C.E.
Art. 3º – Son funciones y objetivos del CO.DE.C.E.:
a) Promover acciones tendientes a garantizar la dignidad humana y la justicia social, de acuerdo a la plena vigencia de la Constitución Nacional.
b) Promover el reconocimiento y respeto de la Autonomía Universitaria, mediante la vigencia del espíritu de la Reforma Universitaria, en particular de la libertad de cátedra y del régimen de autogobierno, propendiendo a la Autarquía Universitaria.
c) Incentivar la interrelación de las distintas Unidades Académicas del País para alcanzar una mejor integración.
d) Promover la determinación de objetivos generales en materia de Educación Superior y en especial de la Estructura Curricular de las Carreras de Ciencias Económicas para ser alcanzadas con las distintas Unidades Académicas, adaptados a una realidad y a un perfil definido en base a las necesidades regionales.
e) Fomentar el intercambio de experiencias en el terreno de la Docencia, la Investigación y la Extensión Universitaria a través de la creación de Institutos u Organismos que coadyuven a tales fines.
f) Fomentar las relaciones entre las/los directivas/os, docentes, graduadas/os y alumnas/os.
g) Propender a la creación de un sistema de acreditación entre los planes de estudios vigentes y los objetivos educacionales de las Unidades Académicas del País.
h) Fomentar la creación y puesta en funcionamiento, en forma coordinada, de actividades y Carreras de Posgrado en el marco de un sistema de educación continua de acuerdo a las reales necesidades del País.
i) Propender a que las Unidades Académicas mantengan el derecho exclusivo de otorgar títulos académicos de posgrado.
j) Promover la creación de becas y subsidios para la Educación, Investigación y Extensión Universitaria.
k) Fomentar y establecer relaciones con otros organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros que constituyan un intercambio beneficioso para las Unidades Académicas.
l) Cooperar, asistir y asesorar en las actividades y emprendimientos de las Universidades Nacionales cuando les fuera requerido en relación a temas propios y específicos de las Ciencias Económicas.
m) Analizar de manera permanente los problemas que hacen a la formación académica y capacitación de las/los Graduadas/os en Ciencias Económicas.
n) Emitir opinión frente a todo proyecto de creación de Carreras de Ciencias Económicas y de nuevas Unidades Académicas de la disciplina.
o) Promover el intercambio de alumnas y alumnos como así también de profesoras y profesores para enseñanza e investigación entre las distintas Unidades Académicas.
p) Promover el intercambio de todo tipo de datos, observaciones, memorias, publicaciones que realicen las respectivas Unidades Académicas.
La enumeración es meramente indicativa y no afecta el fomento y la promoción de otras actividades y gestiones compatibles con los fines del organismo.
Art. 4º – Los órganos del gobierno del Consejo serán: El Plenario, el Comité Ejecutivo y el Presidente.
Art. 5º – Los órganos consultivos del Consejo serán: La Presidencia Honoraria y el Cuerpo Asesor.
La Presidencia Honoraria será ejercida por un cuerpo colegiado integrado por: ex Presidentas y ex Presidentes del CO.DE.C.E. y tendrá como funciones “coordinar las reuniones y asesorar a la Presidenta o al Presidente y Comité Ejecutivo”.
El Cuerpo Asesor estará integrado por las ex Decanas, los ex Decanos y funcionarias y funcionarios equivalentes que hubieren integrado el CO.DE.C.E.
Art. 6 – El CO.DE.C.E. se reunirá:
a) En sesión plenaria ordinaria dos veces por año y sus miembros serán convocados con veinte días de antelación por la Presidenta o el Presidente del Comité Ejecutivo o por la Decana o el Decano (Director/a) Anfitrión/a.
b) En sesión plenaria extraordinaria, cuando las circunstancias lo requieran, esta convocatoria podrá realizarse por decisión del Comité Ejecutivo o por solicitud de no menos de un tercio de los miembros del CO.DE.C.E.
Presidirá las sesiones la Decana o el Decano (Director/a) anfitrión.
Art. 7º – De cada sesión se levantará un Acta que se circularizará a los miembros. En el transcurso de los treinta días siguientes a su recepción los miembros asistentes podrán presentar por escrito sus observaciones.
Art. 8º – Son atribuciones del Plenario del CO.DE.C.E.:
a) Aprobar y modificar su Estatuto.
b) Aprobar las Actas de las Sesiones.
c) Considerar el informe anual del Comité Ejecutivo.
d) Proponer normas de acción y propiciar actividades para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.
e) Elegir al Comité Ejecutivo y a la Presidente o al Presidente.
f) Incorporar a las ex Decanas y a los ex Decanos al Cuerpo Asesor.
g) Formalizar designaciones honorarias o modificar las existentes.
Art. 9º – Las decisiones del Plenario se adoptarán por mayoría de los presentes, requiriéndose para sesionar la asistencia de más de la mitad de los miembros adheridos.
Art. 10 – El Comité Ejecutivo estará integrado por la Presidenta o el Presidente del Consejo, un/a Vicepresidente/a; un/a Secretario/a General y otros doce Miembros; cada uno de estos doce Miembros ejercerá una Secretaría, las que se denominarán:
a) de Enseñanza
b) de Investigación
c) de Transferencia y Asistencia Técnica
d) de Posgrado
e) de Relaciones Institucionales
f) de Cooperación Internacional
g) de Presupuesto Universitario
h) de Extensión
i) de Planificación Educativa
j) de Evaluación Educativa
k) de Protocolo y Relaciones Públicas
l) de Asuntos Legales
Art. 11º – Cada una de las Secretarias o de los Secretarios presidirá una Comisión, que estará integrada en todos los casos por miembros que no forman parte del Comité Ejecutivo.
Art. 12º – Al Comité Ejecutivo le corresponde la Administración General, para el cumplimiento de las políticas adoptadas por el Plenario.
Art. 13º – Los miembros del Comité Ejecutivo durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La elección tendrá lugar en Sesión Plenaria.
Art. 14º – Son funciones del Comité Ejecutivo:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las resoluciones del Plenario.
b) Programar las actividades del CO.DE.C.E.
c) Presentar memoria anual de sus actividades.
d) Informar de sus actividades a los miembros del CO.DE.C.E.
e) Solicitar la colaboración de organismos y entidades nacionales, regionales e internacionales para el desarrollo de sus programas y propuestas.
f) Elaborar el temario de las reuniones del Plenario, de acuerdo a las propuestas hechas por los miembros y las propias del Comité Ejecutivo.
g) Tomar decisiones ad-referéndum del Plenario cuando razones de urgencia así lo justifiquen.
h) Proponer al Plenario las reglamentaciones y funciones del Cuerpo Asesor.
Art. 15º – Las decisiones del Comité Ejecutivo serán tomadas por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate la Presidenta o el Presidente tendrán doble voto.
Art. 16º – Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente:
a) Representar al CO.DE.C.E., pudiendo delegar la representación en otro miembro del Comité Ejecutivo o eventualmente en uno/a de las Presidentas o de los Presidentes Honorarios.
b) Firmar documentos y correspondencia emanados del CO.DE.C.E.
c) Convocar a las reuniones del Plenario y del Comité Ejecutivo.
d) Todas las demás funciones que le asigne el plenario del CO.DE.C.E.
La Vicepresidenta o el vicepresidente reemplazarán a la presidenta o al presidente en caso de ausencia temporaria.
Art. 17º – Todos los plazos estipulados en el presente Estatuto serán considerados como días corridos, no computándose el mes de Enero de cada año.
Art. 18º – El presente Estatuto solo podrá ser reformado total o parcialmente por medio de una sesión del Plenario convocada a tal efecto. La mayoría requerida para aceptar las reformas deberán ser por el voto de más de la mitad de la totalidad de los miembros.